Desde la esperada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2024 sobre el controvertido índice IRPH, varios juzgados españoles comienzan a consolidar un criterio: la falta de transparencia en su comercialización justifica su nulidad.

Entre diciembre de 2024 y marzo de 2025, se han dictado al menos seis resoluciones judiciales favorables a los consumidores, que declaran la nulidad del IRPH en préstamos hipotecarios. Aunque aún son pronunciamientos aislados, marcan una tendencia importante para la defensa de los afectados. Veamos algunos hitos:

🟩 Arrecife (23 de enero de 2025)
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 declara nulo el IRPH en una hipoteca de la entidad UCI, ordenando sustituirlo por Euribor y devolver las cantidades abonadas de más.

🟩 Pamplona
La jueza del JPI nº 5 subraya la falta de transparencia:

  • No se negoció individualmente

  • No se ofreció información sobre la evolución del IRPH

  • No se dieron comparativas ni alternativas

  • Ni siquiera se explicó dónde obtener información sobre el índice

🟩 Palma de Mallorca (5 de febrero de 2025)
El Juzgado nº 13 declara nulo el IRPH y el contrato entero frente a Caja Mar, por defectos de transparencia y abusividad.

🟩 San Sebastián
El JPI nº 8 elimina el IRPH del contrato sin sustituirlo por otro índice, devolviendo igualmente cantidades al consumidor.

🟩 Badajoz (marzo de 2025)
Nueva sentencia que declara nula la cláusula IRPH por falta de transparencia, sustituye por Euribor y ordena devolución de todo lo cobrado en exceso, con intereses.

🟩 Audiencia Provincial de Soria
Estima la nulidad al considerar que la simple mención al BOE no satisface el deber de información al consumidor, que no pudo comprender la trascendencia del IRPH.


📌 ¿Qué nos dicen estos fallos?

  • Transparencia como eje central: La mayoría de las resoluciones argumentan que el IRPH fue impuesto sin la debida información al prestatario.

  • Sustitución por Euribor: En varios casos, se impone la aplicación del índice Euribor, más ventajoso para el consumidor.

  • Devolución de cantidades: Una constante en las sentencias es el reembolso de lo pagado en exceso.


🔍 ¿Qué pueden hacer los afectados?

Estas resoluciones abren la puerta a más demandas individuales. Aunque el camino no está totalmente consolidado, sí se refuerza la posibilidad de reclamar, especialmente si se demuestra la falta de transparencia en la contratación.

Desde los juzgados de primera instancia hasta audiencias provinciales, el criterio se va afianzando: el IRPH, tal y como fue comercializado, no supera el control de transparencia exigido por la normativa europea.